Sostenibilidad

SERES VIAJEROS es consciente de la importancia de mantener un desarrollo turístico sostenible y adopta los principios de la Norma Técnica Sectorial Colombiana NTS-TS-003 y se compromete a llevar a cabo una gestión sostenible de sus actividades, mediante la eliminación, reducción o mitigación del impacto en los aspectos turísticos, ambientales, culturales, económicos, de seguridad y laborales que se presenten en las instalaciones de la empresa y actividades en los destinos que se ofertan en el portafolio de servicios. 

SERES VIAJEROS se compromete a cumplir los requisitos legales y reglamentarios, prevenir la explotación y el abuso sexual de menores de edad, satisfacer las necesidades del cliente, motivar y capacitar al personal sobre los principios del turismo sostenible, promover buenas prácticas ambientales y socioculturales, buscando lograr la mejora continua en base a los tres pilares de la sostenibilidad (social, económico y ambiental).

Esta política de turismo sostenible se actualizará siempre que se requiera, adoptando e informando cambios y nuevas acciones que busquen cumplir con los objetivos de la sostenibilidad.

CÓDIGO DE CONDUCTA CONTRA LA EXPLOTACIÓN Y EL COMERCIO SEXUAL

CON MENORES DE EDAD RELACIONADO CON LA ACTIVIDAD TURÍSTICA (ESCNAA)

De acuerdo con lo establecido en la Ley 679 del 3 de agosto de 2001, todas las personas deben prevenir, bloquear, combatir y denunciar la explotación, alojamiento, uso, publicación, difusión de imágenes, textos, documentos, archivos audiovisuales, uso indebido de redes globales de información, o el establecimiento de vínculos telemáticos de cualquier clase, relacionados con material pornográfico o alusivo a actividades de explotación sexual de menores de edad. El incumplimiento de lo anterior podría generar responsabilidad de tipo penal y administrativo.

Política de prevención de la explotación sexual infantil

SERES VIAJEROS está comprometida con la prevención de la explotación y el abuso sexual de menores de edad asociada al turismo, en cumplimiento con la Ley 679 de 2001, la ley 1336 de 2009 y la resolución 3840 de 2009, por lo tanto, desarrolla las siguientes actividades:

  1. Abstenerse de ofrecer en los programas de promoción turística y en planes turísticos, directa o indirectamente, planes de explotación sexual de menores.
  2. Informar a las partes interesadas acerca de las consecuencias legales en Colombia de la explotación y el abuso sexual de niños, niñas y adolescentes, mediante la publicación de leyes sobre explotación infantil en la publicidad turística.
  3. Informar a los acompañantes de menores de edad, que al momento de la salida del país debe contar con los permisos de salida correspondientes, autorizado por ambos padres y sellado por notaria. De no tenerlo no podrán viajar y no habrá caso a devolución de dinero.
  4. Por ningún motivo los empleados, ni proveedores, podrán promocionar u ofrecer paquetes turísticos, sitios, imágenes, textos, publicidad, video, ni ningún medio donde se muestren actividades sexuales con menores de edad.
  5. Abstenerse de contratar servicios de rutas turísticas con las cuales se tenga sospecha de fines de explotación o abuso sexual de niños, niñas y adolescentes.
  6. Abstenerse de dar información a los turistas, directamente o por intermedio de sus empleados, acerca de lugares donde se coordinen o donde se presten servicios sexuales con menores de edad.
  7. Abstenerse de conducir a los turistas directamente o a través de terceros a establecimientos o lugares donde se practique la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.
  8. Denunciar ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la Fiscalía General de la Nación, el ICBF, y demás organismos competentes, los hechos relacionados con la explotación sexual de menores de edad.
  9. Prohibir que el personal vinculado con la empresa ofrezca servicios turísticos que permitan actividad sexual con niños, niñas y adolescentes.
  10. Rechazar la explotación laboral infantil.
  11. Rechazar la discriminación de raza o género.
  12. Capacitar al personal vinculado a la empresa, frente al tema de prevención de la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes. 
  13. Disponer en lugar visible para los empleados de la agencia de viajes el presente Código de Conducta con el fin de proteger a los niños, niñas y adolescentes. 

De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 17 de la Ley 679 de 2001, la agencia de viajes advierte al turista que la explotación y el abuso sexual de menores de edad en el país son sancionados penal y administrativamente, conforme a las leyes vigentes.