Sostenibilidad
SERES VIAJEROS es consciente de la importancia de mantener un desarrollo turístico sostenible y adopta los principios de la Norma Técnica Sectorial Colombiana NTS-TS-003 y se compromete a llevar a cabo una gestión sostenible de sus actividades, mediante la eliminación, reducción o mitigación del impacto en los aspectos turísticos, ambientales, culturales, económicos, de seguridad y laborales que se presenten en las instalaciones de la empresa y actividades en los destinos que se ofertan en el portafolio de servicios.
SERES VIAJEROS se compromete a cumplir los requisitos legales y reglamentarios, prevenir la explotación y el abuso sexual de menores de edad, satisfacer las necesidades del cliente, motivar y capacitar al personal sobre los principios del turismo sostenible, promover buenas prácticas ambientales y socioculturales, buscando lograr la mejora continua en base a los tres pilares de la sostenibilidad (social, económico y ambiental).
Esta política de turismo sostenible se actualizará siempre que se requiera, adoptando e informando cambios y nuevas acciones que busquen cumplir con los objetivos de la sostenibilidad.
CÓDIGO DE CONDUCTA CONTRA LA EXPLOTACIÓN Y EL COMERCIO SEXUAL
CON MENORES DE EDAD RELACIONADO CON LA ACTIVIDAD TURÍSTICA (ESCNAA)
De acuerdo con lo establecido en la Ley 679 del 3 de agosto de 2001, todas las personas deben prevenir, bloquear, combatir y denunciar la explotación, alojamiento, uso, publicación, difusión de imágenes, textos, documentos, archivos audiovisuales, uso indebido de redes globales de información, o el establecimiento de vínculos telemáticos de cualquier clase, relacionados con material pornográfico o alusivo a actividades de explotación sexual de menores de edad. El incumplimiento de lo anterior podría generar responsabilidad de tipo penal y administrativo.
Política de prevención de la explotación sexual infantil
SERES VIAJEROS está comprometida con la prevención de la explotación y el abuso sexual de menores de edad asociada al turismo, en cumplimiento con la Ley 679 de 2001, la ley 1336 de 2009 y la resolución 3840 de 2009, por lo tanto, desarrolla las siguientes actividades:
- Abstenerse de ofrecer en los programas de promoción turística y en planes turísticos, directa o indirectamente, planes de explotación sexual de menores.
- Informar a las partes interesadas acerca de las consecuencias legales en Colombia de la explotación y el abuso sexual de niños, niñas y adolescentes, mediante la publicación de leyes sobre explotación infantil en la publicidad turística.
- Informar a los acompañantes de menores de edad, que al momento de la salida del país debe contar con los permisos de salida correspondientes, autorizado por ambos padres y sellado por notaria. De no tenerlo no podrán viajar y no habrá caso a devolución de dinero.
- Por ningún motivo los empleados, ni proveedores, podrán promocionar u ofrecer paquetes turísticos, sitios, imágenes, textos, publicidad, video, ni ningún medio donde se muestren actividades sexuales con menores de edad.
- Abstenerse de contratar servicios de rutas turísticas con las cuales se tenga sospecha de fines de explotación o abuso sexual de niños, niñas y adolescentes.
- Abstenerse de dar información a los turistas, directamente o por intermedio de sus empleados, acerca de lugares donde se coordinen o donde se presten servicios sexuales con menores de edad.
- Abstenerse de conducir a los turistas directamente o a través de terceros a establecimientos o lugares donde se practique la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.
- Denunciar ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la Fiscalía General de la Nación, el ICBF, y demás organismos competentes, los hechos relacionados con la explotación sexual de menores de edad.
- Prohibir que el personal vinculado con la empresa ofrezca servicios turísticos que permitan actividad sexual con niños, niñas y adolescentes.
- Rechazar la explotación laboral infantil.
- Rechazar la discriminación de raza o género.
- Capacitar al personal vinculado a la empresa, frente al tema de prevención de la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.
- Disponer en lugar visible para los empleados de la agencia de viajes el presente Código de Conducta con el fin de proteger a los niños, niñas y adolescentes.
De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 17 de la Ley 679 de 2001, la agencia de viajes advierte al turista que la explotación y el abuso sexual de menores de edad en el país son sancionados penal y administrativamente, conforme a las leyes vigentes.